
Se cumple un nuevo aniversario del atentado del 18 de julio de 1994, que destruyó la sede de la AMIA - DAIA, en la calle Pasteur 633.
El Diputado Agustín Zbar y otros recomendaron la aprobación de un Proyecto de Ley, en memoria y tributo a las víctimas del acto terrorista perpetrado en la Amia el 18 de julio de 1994. La Ley N° 193 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue sancionada el 3 de junio de 1999. Se trata de un texto en homenaje a las víctimas para promover la memoria y la reflexión sobre lo sucedido. El mismo debe ser leído cada 18 de julio en todas las escuelas primarias y secundarias bajo su jurisdicción.
Los días lunes la agrupación Memoria Activa organiza un acto en Plaza Lavalle. A las 9.53 horas (momento en que explotó la bomba) se realiza un minuto de silencio como expresión de homenaje, recordación y exigencia de justicia. Además, los oradores invitados brindan su testimonio. Los días 18 de cada mes a las 9.50 horas la agrupación Familiares y Amigos de las Víctimas del atentado contra la AMIA se reúne en la calle Pasteur para reclamar justicia.
Situación actual
El día 29 de octubre de 2004 los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 3 –Guillermo Andrés Gordoi, Gerardo Felipe Larrambebere y Miguel
Ángel Pons- dieron a conocer los fundamentos de la decisión absolutoria
emitida en el veredicto de fecha 3 de septiembre del mismo año.
Durante el juicio oral intervinieron dos querellas, una querella unificada,
integrada por Amia, Daia y Familiares y la querella de Memoria Activa. En
representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el Dr. Alberto Nisman y
el Dr. Romero. Los fiscales que habían actuado durante la instrucción fueron
convocados para participar durante el juicio oral, tal como lo prevé el Código Procesal.
En las defensas, de los veintidós imputados, siete contaron con abogados
particulares. El resto fueron asistidos por la defensa oficial.
Mientras de desarrollaba el juicio oral, tanto el juez como los fiscales fueron
separados de la causa AMIA. El juez fue apartado por la Cámara de Apelaciones
en diciembre del 2003, ante el temor de que hubiera perdido la imparcialidad
en el caso. En cambio, el 13 de abril del 2004 los fiscales Mullen y Barbaccia
fueron separados del juicio oral por los miembros del Tribunal Oral ante un
planteo de recusación formulado por las abogadas defensoras de Carlos Alberto
Telleldín. El tribunal entendió habían perdido el objetivo de control de legalidad
del proceso y la objetividad necesaria, al haber participado de determinados
actos irregulares como fue la declaración de Carlos Alberto Telleldín motivada
en el pago de 400.000 dólares.
La decisión final adoptada por los jueces fue la declaración de nulidad de una
gran parte de la investigación –la causa “Brigadas”- y, como consecuencia de
ella, la absolución de los acusados. Si bien la mayoría de ellos fue absuelta
como consecuencia de la nulidad, unos pocos lo fueron por falta de acusación
fiscal. Sin embargo, del total de imputados, sólo a cinco se les había
reprochado algún tipo de participación en el atentado al edificio de la AMIA,
mientras que el resto sólo estaban acusados por delitos comunes, no vinculados
directamente con el atentado.
En la sentencia se determinó el momento a partir del cual, a juicio del Tribunal,
el Dr. Galeano se había apartado de la búsqueda de la verdad real, incurriendo
en comportamientos contrarios al ordenamiento legal. Entendieron los jueces
que en este alejamiento de la verdad colaboraron también distintos organismos
de los tres poderes del estado, brindando un sostén político o directamente
encubriendo la actuación irregular o ilegal del magistrado y que el momento de
culminación de tal actividad irregular fue el pago de cuatrocientos mil dólares a
Carlos Alberto Telleldín para que involucrara a un grupo de policías
pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, identificándolos
como quienes se habían llevado la camioneta.
Tanto el Ministerio Público como la querella unificada “AMIA, DAIA y Grupo de
Familiares” habían acusado de ser partícipes del atentado a Carlos Alberto
Telleldín y a cuatro policíasii pertenecientes a la Policía de la Provincia de
Buenos Aires. La querella de Memoria Activa, en cambio, sólo había formulado
acusación contra Carlos Alberto Telleldín manifestando que la causa Brigadas –
en la que se investigó la participación de los policías- había sido armada y no
reflejaba la verdad de lo ocurrido.
Ante la decisión del Tribunal las partes que se consideraron perjudicadas por la
decisión interpusieron un recurso de casación. Previo a la interposición del
recurso la querella “AMIA, DAIA y Grupo de Familiares” había solicitado al
Tribunal –anticipadamente- una prórroga del plazo para recurrir, fundado en la
reforma introducida por la ley 25.770 para el plazo de redacción de la
sentencia,iii dada la complejidad del caso.
El Tribunal, mediante un voto dividido, rechazó tal pedido,iv argumentando que
el plazo previsto resultaba improrrogable, tal como lo expresaba el código
vigente, y que no podía compararse esta situación con la de la ley 25.770 que
afectaba a todas las partes por igual. El Dr. Larrambebere en su voto en
disidencia opinó que había “motivos suficientes para acoger favorablemente la
prórroga extraordinaria pretendida para, eventualmente, impugnar el fallo final
del Tribunal, extraordinario también por su magnitud y consecuencia de un
debate que, valga la redundancia, también se ha extendido de manera
extraordinaria”. Consideró que se daba una situación de carácter excepcional en
la que razones de justicia y equidad hacían que debiera darse prioridad al
derecho de defensa por sobre un rigorismo formal.
Como consecuencia de la decisión de la mayoría, diez días después de dada a
conocer la sentencia –que contiene 4815 páginas-, se presentaron los recursos
de casación.
Mientras la querella unificada de “AMIA, DAIA y Grupo de Familiares” recurrió
las cinco absoluciones de aquellos acusados de haber participado en el
atentado,v el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso únicamente contra la
decisión de absolver a todos aquéllos que había acusado por la comisión de
delitos conexos, no impugnando la decisión respecto de las absoluciones
vinculadas con el atentado. La querella de Memoria Activa, en cambio, no
interpuso ningún recurso a pesar de la absolución de Carlos Alberto Telleldín, a
quien había pedido la pena de reclusión perpetua.
El defensor de Juan José Ribelli había planteado también un recurso de
casación con la pretensión de que las costas del proceso le fueran impuestas a
la querella que, de manera unificada, representaba a AMIA, DAIA y al Grupo de
Familiares de las víctimas. Había planteado tal solicitud en el momento de
alegar, pero el Tribunal no hizo lugar al pedido (ver páginas 4702/3).
El recurso de casación en la legislación vigente se presenta ante el Tribunal que
dictó la sentencia, quien debe analizar los requisitos establecidos para su
admisibilidad. En caso de declararlo admisible, se remite a la Cámara de
Casación Penal para su intervención. Si el Tribunal lo declara inadmisible los
recurrentes tienen la posibilidad de presentar ante la propia Cámara de
Casación un recurso de queja por la denegatoria del recurso.
Todos los recursos fueron rechazados por el Tribunal por cuestiones formales,
por lo que los recurrentes presentaron un recurso de queja ante la Cámara de
Casación cuya admisibilidad aun no fue resuelta (al 14 de febrero de 2005).
El Tribunal sostuvo que los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal
y por la querella AMIA, DAIA y Grupo de Familiares, carecían de
fundamentación autónoma, requisito esencial para su admisibilidad formal.vi.
El recurso interpuesto por el Dr. Ubeira fue rechazado debido a que las
resoluciones relativas a las costas del proceso resultaban ajenas a la
competencia de la Cámara Nacional de Casación, salvo que el recurso hubiera
cuestionado la resolución por arbitraria, circunstancia que no se daba, a criterio
del Tribunal.
i Originalmente el Tribunal Oral Nº 3 estaba integrado por el Dr. Larrambebere, el Dr.
Pons y el Dr. Andina Allende. Sin embargo, a raíz de un pedido de licencia efectuado por este
último se designó al Dr. Gordo –integrante del Tribunal Oral Nº 5- para que integrara el TOF 3.
ii Ribelli, Leal, Bareiro e Ibarra.
iii Según el Código Procesal Penal de la Nación, ante un caso complejo era factible
diferir la redacción de la sentencia y leer únicamente la parte dispositiva de la misma (el
veredicto), pero bajo pena de nulidad la sentencia tenía que ser escrita en cinco días. En agosto
del 2003 se sancionó la ley 25.770 que permite extender ese plazo a cuarenta días en casos de
debates que se extiendan durante más de seis meses.
iv Resolución 962/04 del 28 de octubre del 2004.
v La querella sólo era parte en relación al delito del atentado, no así por los delitos
comunes.
vi Resolución del Tribunal de fecha 15 de diciembre de 2004, registrada bajo el No. 969.
DUELO NACIONAL
Decreto 886/2007
Declárase el 18 de julio de 2007 día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).
Bs. As., 10/7/2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el próximo 18 de julio se cumple el décimo tercer aniversario del más sangriento atentado terrorista perpetrado en la historia argentina.
Que la magnitud de tan criminal acontecimiento, que costara la pérdida de OCHENTA Y CINCO (85) vidas humanas, ha dejado en la sociedad argentina hondos sentimientos de repudio y pesar por sus luctuosas consecuencias.
Que, asimismo, tan deplorable acto expresa una agresión a los valores éticos y jurídicos de los argentinos y a su sistema democrático, constituyéndose por ello, para este Gobierno Nacional en una verdadera causa de Estado, toda vez que dicho suceso significa un directo ataque a la Soberanía de la Nación.
Que ante ello, el Gobierno Nacional declara día de Duelo Nacional el 18 de julio de 2007, como homenaje a las víctimas de esa irracional agresión y, al propio tiempo, como acto de permanente repudio y condena a la realización de tan luctuoso acontecimiento.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase el 18 de julio de 2007 día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ubicada en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º — Durante el día indicado en el artículo precedente, la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares públicos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.





